Reglamento

Última modificación: 08/10/2018 - 10:24

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN 

Acuerdo de 15 de febrero de 2010, del Consejo de Gobierno de la Universidad. BOUZ 03-10, de 19 de febrero de 2010, p. 951-952

Modificado por Acuerdo de 15 de mayo de 2017, del Consejo de Gobierno de la Universidad. BOUZ 6-17 de 23 de mayo de 2017, p. 337-338

TITULO I: FUNCIONES, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN  

Artículo 1. Ámbito de aplicación.  

El presente Reglamento desarrolla las funciones, organización y funcionamiento del Instituto de Ciencias de la Educación (en adelante ICE) previstos en lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza de 29 de marzo de 2007 (BOUZ 03-07), modificado por el de 14 de septiembre de 2009 (BOUZ 11-09), por el que se adapta la organización y funcionamiento del ICE a lo establecido en los Estatutos de esta Universidad. 

TITULO II: ORGANIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS Y TAREAS PROPIAS DEL CENTRO.  

Artículo 2. Organización de la actividad.  

1.  El ICE organizará su actividad en "programas de actividad" que constituirán sus unidades básicas entendidas  como un conjunto de acciones encaminadas a unos objetivos concretos y homogéneos de acuerdo con una planificación previa y una asignación propia de recursos humanos y materiales. 

2.  En aquellos casos en que el Consejo de Dirección de la Universidad estime que es necesario desarrollar algún encargo de carácter extraordinario, podrá encomendar al Director del ICE su implementación asignándole los recursos necesarios 

Artículo 3. Propuesta y aprobación de los programas.  

1.  Los programas de actividad podrán ser anuales o plurianuales y se aprobarán por la Comisión de Gobierno del ICE. Su propuesta corresponde al Consejo de Dirección de la Universidad, al Director del Instituto de Ciencias de la Educación o cualquiera de los miembros de la Comisión de Gobierno del ICE. 

2.  La aprobación de los programas tendrá lugar durante el mes de septiembre, con el fin de tener en cuenta sus previsiones antes de la elaboración de la planificación docente anual. Si por circunstancias excepcionales fuese preciso proponer un nuevo programa, podrá hacerse fuera de este plazo, con arreglo al procedimiento habitual. 

Artículo 4. Contenidos de los programas. 

Cada programa propuesto para su aprobación por la Comisión de Gobierno del ICE hará constar, al menos, los siguientes aspectos relativos al mismo: 

a) Objetivos que persigue el programa. 

b) Acciones previstas y organización del desarrollo del programa.

c) Recursos humanos y materiales, excluyendo los recursos humanos y materiales adscritos de manera estable al ICE. Deberá hacerse constar expresamente el número de profesores asignados en términos de horas equivalentes de encargo docente. Para el cálculo del profesorado necesario para la gestión, diseño, seguimiento y evaluación de los programas se realizará una previsión del número de horas reales de dedicación y se estimará una hora de encargo docente cada 2,5 horas de trabajo real. La propuesta de programa podrá hacer constar igualmente el personal de administración y servicios que se asignarán al programa. Se detallarán igualmente los recursos económicos de que dispondrá el programa u otros recursos materiales que se consideren necesarios para su aplicación. Los recursos humanos y materiales de los programas propuestos a la Comisión de Gobierno del ICE, una vez aprobados por la misma, deberán ser ratificados por el Rector.  

Artículo 5. Memoria de los programas.  

El Director presentará para su aprobación por la Comisión de Gobierno del ICE, una memoria anual evaluando los resultados, el grado de desarrollo de los programas y los  recursos utilizados.  

Artículo 6. Vigencia de los programas.  

Cada programa tendrá una vigencia de al menos un año, desde su aprobación por la Comisión de Gobierno del ICE, hasta la presentación de su Memoria correspondiente. Los programas podrán ser prorrogados en el formato en que se presentaron hasta un máximo de cuatro años.  

Artículo 7. Coordinación de los programas.  

1.  Cada programa tendrá un coordinador propuesto por el Director del ICE, de entre el profesorado que haya mostrado su interés, y aprobado por su Comisión de Gobierno. 

2.  El coordinador será responsable, ateniéndose a las indicaciones del Director y en el marco de lo establecido para el programa por la Comisión de Gobierno del ICE, de las acciones que se emprendan y de sus resultados.  

Artículo 8. Programa para formación del profesorado.  

El ICE tendrá asignado con carácter permanente y estratégico un Programa para la Formación del Profesorado de la Universidad de Zaragoza. A pesar del carácter permanente y estable de este programa, deberá aprobar anualmente su Memoria y Propuesta. 

TITULO III: ESTRUCTURA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN. 

Artículo 9. Plantilla estable de personal docente e investigador.  

El Director, un Subdirector y el profesor Secretario constituirán la plantilla mínima estable de profesorado del Instituto de Ciencias de la Educación y deberán tener una dedicación a la actividad del centro de al menos 120 horas.  

Artículo 10. Elección del Director  

1.  La elección de Director tendrá lugar en una sesión de la Comisión de Gobierno convocada al efecto.  

2.  Los candidatos propuestos por los miembros de la Comisión para el cargo de Director deberán ser personal docente e investigador del ICE, doctores y con vinculación permanente a la Universidad.

3.  Si no los hubiera, se convocará nueva sesión en un plazo no superior a un mes. En ella podrá ser propuesto como candidato cualquier doctor con vinculación permanente a la Universidad.  

Artículo 11. Asignación del personal docente e investigador.  

1.  Las necesidades de los diversos programas aprobados que configuran la actividad anual del ICE determinarán el número y el perfil del profesorado colaborador del centro.

2.  Durante el mes de octubre de cada año, el profesorado interesado en participar en alguno de los programas del ICE, remitirá un escrito al Director del ICE, razonando dicha solicitud. Tras el análisis de las solicitudes, el Director elaborará un informe contemplando todas ellas y elevará una propuesta razonada, para su debate y aprobación, a la Comisión de Gobierno del ICE.

3.  El Director del ICE, junto con el coordinador de cada programa, elaborará una propuesta del profesorado necesario para el desarrollo de cada uno de los programas, con indicación expresa de su dedicación al mismo en términos de su equivalencia en encargo docente. El Director del ICE, con el visto bueno del Vicerrector de Profesorado, elevará esta propuesta a la Comisión de Gobierno para su aprobación. La vinculación del coordinador y del profesorado colaborador al programa se extenderá durante todo el periodo de vigencia del mismo.

4.  Su  aprobación  por  la  Comisión  de  Gobierno  del  ICE  determinará  la  asignación  del  personal  docente  e investigador que se integra en el ICE siempre y cuando su dedicación a estas tareas sea igual  o  superior a 80 horas.  

Artículo 12. Administración y Servicios. 

El Instituto de Ciencias de la Educación tendrá adscrita con carácter permanente y dedicación a tiempo completo la plantilla que la Gerencia de la Universidad considere adecuada en cada momento para el normal desarrollo de las funciones y programas adscritos al centro.   

Disposición Adicional  

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado del presente 

Reglamento se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.  

Disposición Final  

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOUZ.